El uso de WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería para convocar reuniones de vecinos es cada vez más común. Pero, ¿es legal? ¿Tiene validez una convocatoria enviada por WhatsApp?
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley exige que las convocatorias se hagan con una antelación mínima de 6 días y que conste el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la primera y segunda convocatoria. Sin embargo, no se especifica un único medio para su envío.
Por tanto, si todos los propietarios han facilitado expresamente su número de teléfono móvil para recibir notificaciones por este canal, la convocatoria por WhatsApp puede ser válida. Lo ideal es que esta decisión se adopte en junta y conste en acta.
¿Qué riesgos tiene?
El principal problema es la prueba. Si un vecino impugna un acuerdo, debe poder probarse que recibió la convocatoria correctamente. Para ello, se recomienda enviar un mensaje con confirmación de lectura o reforzar la notificación con un segundo canal, como correo electrónico o burofax.
Recomendación
Utilizar WhatsApp puede ser válido, pero debe hacerse con cautela y preferiblemente tras un acuerdo de la comunidad. En Adfinca Granada ofrecemos sistemas de comunicación efectivos y seguros que respetan la ley y agilizan la gestión.
Conclusión
Sí, se puede convocar por WhatsApp, pero con garantías. Si quieres modernizar la gestión de tu comunidad sin perder seguridad jurídica, cuenta con nuestro equipo especializado.