Uno de los temas que más confusión genera en las juntas de propietarios es el tipo de mayoría necesaria para aprobar determinados acuerdos. La Ley de Propiedad Horizontal establece distintos niveles de mayoría según la importancia del asunto:
– Mayoría simple (la mitad +1 de los asistentes con derecho a voto): para aprobar gastos ordinarios o presupuestos anuales.
– Mayoría de 3/5 partes del total de propietarios y cuotas: para limitar o prohibir viviendas turísticas, instalar puntos de recarga eléctrica, o alquilar elementos comunes.
– Unanimidad: para cambiar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad.
Importante: los propietarios morosos pueden asistir a la junta pero no tienen derecho a voto.
Conocer estas reglas evita impugnaciones posteriores y asegura que los acuerdos sean válidos y ejecutables. En Adfinca Granada te ayudamos a gestionar y asesorar en todas las votaciones de forma legal y transparente.