¿Se puede prohibir una vivienda turística en la comunidad? Lo que dice la nueva ley desde abril de 2025

Desde el pasado 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal ha introducido una reforma histórica que afecta directamente a las comunidades de propietarios: ahora pueden prohibir expresamente el uso turístico de las viviendas. Esta medida refuerza la capacidad de decisión colectiva de los vecinos frente al auge de los pisos turísticos.

¿Qué ha cambiado con la nueva normativa?

Hasta ahora, muchas comunidades se veían impotentes ante propietarios que decidían alquilar sus viviendas por días o semanas a través de plataformas como Airbnb, sin necesidad de contar con el visto bueno de la comunidad. Esto generaba conflictos relacionados con la convivencia, seguridad o desgaste de zonas comunes. La reforma, aprobada por el Parlamento y publicada en el BOE el pasado febrero, permite que la comunidad prohíba el uso turístico de una vivienda siempre que se cumpla una serie de requisitos.

¿Qué mayoría se necesita?

Según la nueva redacción del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad podrá adoptar un acuerdo de prohibición del uso turístico mediante una mayoría cualificada de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.

¿Qué pasa con las viviendas turísticas que ya están funcionando?

La ley prevé que los acuerdos no pueden tener carácter retroactivo. Por tanto, si un propietario ya tenía su vivienda registrada como uso turístico antes del acuerdo de la comunidad, podrá seguir explotándola. No obstante, si se produce un cambio de propietario o de uso, deberá respetar lo aprobado por la comunidad.

¿Cómo se debe recoger este acuerdo?

El acuerdo debe constar en acta de la junta de propietarios y, posteriormente, se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. Esto permite oponerlo frente a terceros, como posibles compradores.

¿Y si el propietario no cumple?

Si alguien alquila su vivienda como uso turístico sin respetar el acuerdo de la comunidad, esta podrá iniciar acciones legales, como solicitar el cese de la actividad o incluso ejercer una acción de cesación por actividades molestas o contrarias a los estatutos.

Conclusión

Con esta reforma, las comunidades de propietarios ganan un mecanismo real y efectivo para proteger su convivencia frente a un uso turístico intensivo de los inmuebles. En Adfinca Granada te asesoramos para adaptar tu comunidad a esta nueva realidad legal y gestionar correctamente los acuerdos. ¡Consúltanos sin compromiso!